RAMÓN LLANES

BLOG DE ARTE Y LITERATURA

lunes, 31 de marzo de 2025

ENFITEUSIS

 ENFITEUSIS

Aporto este vocablo por su pequeña complejidad de composición y extraña en su uso que a solo en terminología jurídica suele emplearse pero que merece tener una evocación en esta página de rebusco de palabras de nuestro rico léxico. Es también algo para saber y entendernos como ciudadanos. En este caso me limito a extraer el artículo de exposiciones realizadas sobre su curiosa aplicación y vigencia.
La enfiteusis (del griego ἐμφύτευσις, "instauración" o "implantación"; en latín: Emphyteusis), también denominado censo enfitéutico, es un derecho real que supone la cesión temporal del dominio útil de un inmueble a cambio del pago anual de un rédito y, asimismo, de un laudemio por cada enajenación de dicho dominio, en su caso. En algunos ordenamientos jurídicos esta cesión puede tener carácter perpetuo. Especie de concesión de tierras, es un arrendamiento vitalicio, respecto del dominio útil de una finca. Estuvo vigente a consecuencia del latifundio (explotación agraria de grandes dimensiones, caracterizada además por un uso ineficiente de los recursos disponibles).
Heredera del derecho medieval, en España la enfiteusis se presentaba bajo otras formas feudales como el solariego o el foro, que desaparecieron a finales del siglo XIX. La enfiteusis o censo enfitéutico, es un régimen compartido de tenencia de tierra que lleva consigo la disociación del dominio entre el dominio directo, correspondiente al propietario, y el útil, el de la persona que usa y aprovecha la finca. La falta de pago del canon por parte del titular del dominio útil puede llevar consigo el comiso de ese dominio por el titular del dominio directo, que vuelve a la situación de la propiedad anterior a la institución de la enfiteusis. El dominio útil implica que el enfiteuta podía decidir sobre el destino económico de la tierra y modificarlo cuanto quisiera siempre y cuando abonara el canon anual.
El enfiteuta podrá hacer valer su derecho frente a cualquier persona que perturbe su dominio útil. Esto incluye, como es lógico, la eventual perturbación proveniente del propietario de la cosa, con lo que gran parte de la doctrina considera que las facultades del enfiteuta no nacen con la constitución de la enfiteusis, sino que son una mera transmisión de parte de las facultades que conlleva el dominio.
El derecho real de censo enfitéutico o marquesado, todavía está reconocido por el Código Civil español (artículos 1.628 a 1.654). En el Anuario 2007 de la Dirección General de Registros y del Notariado, se abonaron más de 27 millones de euros por los censos redimidos ese año en la provincia de Barcelona.[1]Aunque en 1837 se derogaron las leyes de señorío y los censos feudales, se abrió una excepción para los pertenecientes a los señores jurisdiccionales. La normativa más reciente que regula los censos enfitéuticos es el libro 5.º del Código Civil de Cataluña de 2006. Los censos no son perpetuos, es decir, que se pueden "redimir" o eliminar. Para ello, hay que abonar una cantidad. Eso sí, solamente se paga una vez y el censo queda extinguido. Ahí queda.
Rllanes.

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