EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA VIDA
En la plenitud del máximo dolor los padres de Laura
Luelmo reclaman el cumplimiento de las leyes constitucionales como primigenio
deber a quienes tienen la obligación de esta garantía. Algo no funciona con
acierto, han perdido el tiempo en otras zarandajas infinitamente menos
importantes que la vida y ahora los padres de Laura y yo os lo demandamos
porque ella nunca debió morir si el estado hubiera sido sensible a este deber.
El derecho a la vida, a la seguridad a la vida, que
cada cual tiene inscrito en todos los términos de despliegue de dispositivos que
incidan en su garantía, en todos los conceptos que sean adecuados para
conseguirlo, es una indeleble misión imposible de eludir en democracia para
quienes ostentan, -por propia voluntad y por sufragio universal- el deber de su
protección.
Es de entender -desde una mínima
conciencia- que el cuidado de la vida desde su inicio, a todos los ciudadanos,
en todos los momentos, tiene que constituir un principio inalienable para que
su dedicación desprenda objetivos cumplidos de mejora de la calidad de la vida
física de cada individuo que pertenezca a esta comunidad. Sin duda, más
importante que todo lo demás; más importante que invertir en estructuras para
la defensa del estado, en promocionar las autonomías, en sufragar los gastos
para salvar entidades financieras e incluso muchísimo más importante que hacer
equilibrar la prima de riesgo o las fluctuaciones de los mercados. El derecho a
la vida no entra en estas escalas a los efectos de competir, es el derecho por
excelencia.
Esta opción ha dejado de entenderse en
los últimos tiempos y emanan desde los poderes públicos actitudes de
conspiración contra quienes ejercen el servicio al cuidado de la vida y contra
los elementos materiales que les son complementarios e imprescindibles para tal
servicio, con sobredosis de deslealtad y vulneración a los principios
constitucionalmente consagrados. No se trata de evitar la próxima muerte, debió
evitarse la anterior. No puedo dar a ello mi consentimiento y elevo a la
instancia mayor su inequívoco respeto y su inmediata rectificación en todo
cuanto a ello concierna.
Ramón Llanes.
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