RAMÓN LLANES

BLOG DE ARTE Y LITERATURA

sábado, 2 de febrero de 2019

EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA VIDA


EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA VIDA

 

En la plenitud del máximo dolor los padres de Laura Luelmo reclaman el cumplimiento de las leyes constitucionales como primigenio deber a quienes tienen la obligación de esta garantía. Algo no funciona con acierto, han perdido el tiempo en otras zarandajas infinitamente menos importantes que la vida y ahora los padres de Laura y yo os lo demandamos porque ella nunca debió morir si el estado hubiera sido sensible a este deber.

El derecho a la vida, a la seguridad a la vida, que cada cual tiene inscrito en todos los términos de despliegue de dispositivos que incidan en su garantía, en todos los conceptos que sean adecuados para conseguirlo, es una indeleble misión imposible de eludir en democracia para quienes ostentan, -por propia voluntad y por sufragio universal- el deber de su protección.

         Es de entender -desde una mínima conciencia- que el cuidado de la vida desde su inicio, a todos los ciudadanos, en todos los momentos, tiene que constituir un principio inalienable para que su dedicación desprenda objetivos cumplidos de mejora de la calidad de la vida física de cada individuo que pertenezca a esta comunidad. Sin duda, más importante que todo lo demás; más importante que invertir en estructuras para la defensa del estado, en promocionar las autonomías, en sufragar los gastos para salvar entidades financieras e incluso muchísimo más importante que hacer equilibrar la prima de riesgo o las fluctuaciones de los mercados. El derecho a la vida no entra en estas escalas a los efectos de competir, es el derecho por excelencia.

         Esta opción ha dejado de entenderse en los últimos tiempos y emanan desde los poderes públicos actitudes de conspiración contra quienes ejercen el servicio al cuidado de la vida y contra los elementos materiales que les son complementarios e imprescindibles para tal servicio, con sobredosis de deslealtad y vulneración a los principios constitucionalmente consagrados. No se trata de evitar la próxima muerte, debió evitarse la anterior. No puedo dar a ello mi consentimiento y elevo a la instancia mayor su inequívoco respeto y su inmediata rectificación en todo cuanto a ello concierna.

 

 

         Ramón Llanes.  

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